28.mar 2024
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mecanismos participacion ciudadana 2015

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Mecanismos de Participación Ciudadana

Año Mes Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Requisitos para participar Enlace a mayor información
2015 Noviembre ORGANIZACIONES DE INTERES PUBLICO Y DE VOLUNTARIADO. Las Organizaciones de interés público y Voluntariado, cuya actividad principal se realiza con el propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, asistemática y regular sin pagar remuneracion a sus integrantes. A todos los ciudadanos residentes en la Comuna. Decreto Nº 2611 del 16/08/2011
2015 Noviembre OFICINA DE INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS. La Municipalidad habilitará y mantendrá una oficina de atención al público, la que tendrá por objeto informar al ciudadano o recibir reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las Solicitudes de Reclamos serán dirigidas a la autoridad municipal para que éste intervenga y soluciones, de ser posible, una situación que le afecta y considere injusta o le cause daño, respecto de algún servicio presentado por el municipio.

a) Las presentaciones de Reclamos se recibirán a través de los Canales de Atención a los usuarios indicados en la Carta de Derechos Ciudadanos de la Municipalidad de Lautaro, los cuales son:

<Acceso Presencial= Deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición la Oficina OIRS Municipal. Sus dudas y/o consultas serán respondidas en forma inmediata entregando toda la información y orientación necesaria para sus consultasen el Marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantizando la entrega de la información en forma oportuna, pertinente, atingente a la consulta realizada.

<Correo Electrónico= Se garantiza un canal de contacto electrónico al correo Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , para realizar sus reclamos y consultas. En el caso que el sistema electrónico presente algún desperfecto, no se encuentre operativo, deje de estar disponible, el nivel de acceso disminuya, sea intermitente o se vea comprometido por ataques externos, se solicita enviar su solicitud de información, como también sus consultas, al siguiente correo electrónico visitando la página web de la municipalidad (www.munilautaro.cl) en Alcalde en Línea.

<Correo Postal= Si Ud. desea enviar su Reclamo o Solicitud dirigida al Alcalde de Lautaro, a la Casilla # de Oficina de Correos de Chile-Lautaro.

d) Deberán ser suscritos por el peticionario e indicar su nombre completo, domicilio, cédula de identidad, teléfono si lo tuviese y correo electrónico, con el fin de mantener una referencia de contacto directo para una respuesta más rápida y oportuna. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse bajo los mismos datos para identificación al representante legal.

c) Deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta en Reclamo, Sugerencia o Felicitación, cuando sea procedente.

d) Las presentaciones o Reclamos dirigidos al Acalde mediante formulario, carta u otro medio escrito deberán ingresarse en la Oficina OIRS, dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que la fechará y asignará un número de ingreso interno, lo que servirá para el seguimiento de la presentación del Reclamo. La fecha de ingreso indicará el día de inicio del plazo que tiene la Municipalidad para dar respuesta.

Decreto Nº 2611 del 16/08/2011 Decreto Nº 644 del 26/02/2014

Decreto Nº 3493 del 03/10/2014

2015 Noviembre OFICINA DE PARTES La Oficina de Partes, se mantendrá abierta a la Comunidad, la que dependerá directamente de la Secretaría Municipal. Esta oficina tiene por objeto velar por el resguardo y oportuno destino de la documentación que ingresa y egresa desde la Municipalidad.

Las presentaciones de la ciudadanía deberán a lo menos contener los siguientes antecedentes:

a) Individualización del destinatario.                     B) Individualización del ocurrente, indicando el nombre completo, número de la Cédula de Identidad, dirección postal, correo electrónico o número telefónico de contacto; si actuase como representante de alguna organización con personalidad jurídica, deberá además indicar los antecedentes que permitan individualizar dicha organización;

c) Enunciación precisa y clara de las inquietudes, sugerencias o reclamos que formule, indicando, además, los hechos que la fundamentan.

El plazo máximo para dar respuesta, srá de 20 días.

2015 Noviembre AUDIENCIAS PUBLICAS

Las Audiencias Públicas son un medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal, conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, planteadas por los ciudadanos de la Comuna, pudiendo celebrarse como parte integrante de las sesiones del Concejo.           Estas audiencia serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del Concejo Municipal.

El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quorún de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.

Corresponde al Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o quien le subrogue, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones que incidan las materias tratadas en la Audiencia Pública, la que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente, deban contar con el acuerdo del Concejo.

El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos quince días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada tal circunstancia.

El Alcalde designará a personal municipal calificado para mantener informada a la comunidad sobre la solución a los requierimientos planteados.

La Solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de:                                               <Ser ciudadano de la Comuna.                           <Ser mayor de 18 años, si es menor, venir acompañado de un adulto. Decreto Nº 2611 del 16/08/2011
2015 Noviembre SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las Sesiones del Concejo Municipal, son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea privada. A toda la ciudadanía local. Decreto Nº 4203 del 19/11/2014
2015 Noviembre CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMUNA DE LAUTARO

Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción, progreso, compuesto por los representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna.                                                                                                                            El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es presidido por el Señor Alcalde, en ausencia de éste presidirá el Consejo el Alcalde Subrogante.

Actuará como Ministro de Fé, el Secretario Municipal o quien le subrogue.

El funcionamiento, organización, competencia e integración y todas las demás materias relativas, serán regulados a través de un Reglamento.

Estará integrado por el Alcalde por derecho propio y por miembros titulares, presentantes de los siguientes estamentos:

a) Organizaciones Comunitarias de carácter Territorial, 7 miembros.                                       b) Organizaciones Comunitarias de carácter Funcional, 5 miembros.

c) Organizaciones que tengan la calidad de Organizaciones de interés público de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.500.                      Podrán postular los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.       2.- Tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior.

3.- Ser chileno o extranjero avecindado en el país.                                                                  4.- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (crimen o simple delito).

5.- Tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.

Decreto Nº 2582 del 10/08/2011

Decreto Nº 3213 del 22/09/2011

2015 Noviembre PLEBISCITOS COMUNALES

Los Plebiscitos Comunales, son aquella manifestación de voluntad soberana de la ciudadaía local, a través de la cual está expresa su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas.

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

1.- Programa o Proyectos de Inversión específicos, en la áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

2.- La aprobación o modificación  del Plan de Desarrollo Comunal.

3.- La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

4.- Otras de interés para comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Los resultados de los Plebiscitos, serán vinvulantes para la Municipalidad, siempre que vote en él ás del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

En la eventualidad que las materias sometidas a plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y eonómica de poder llevarse a cabo.

La Municipalidad, no podrá convocar a plebiscito comunal, durante el período comprendido entre los ocho meses a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

El Plebiscito, su convocatoria y desarrollo se haán en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.500.

El Alcalde , someterá a Plebiscito las materias señaladas en el Art. 99 de la Ley Nª 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en dos oportunidades:                                                       a) Con el acuerdo de los dos tercios de los Concejales en ejercicio y a requerimiento de:

-Los dos tercios de los integrantes del Concejo;

-Los dos tercios de los integrantes del Consejo Comunal de la Organizaciones de la Sociedad Civil.

b) O por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna, número de inscritos que se acreditará con un Certificado del Director Regional del Servicio Electoral, debiendo los interesados concurri con su firma anterio notario público u Oficial del Registro Civil.

Decreto Nº 2611 del 16/08/2011
2015 Noviembre PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

La Municipalidad de Lautaro, incorpora a la gestión administrativa y presupuestaria una forma de generar instancias de Participación Ciudadana, para ello ha implementado desde el año 2006, el Programa de Inversión denominado "Presupuestos Participativos", el que es financiado a través de FONDEVE (Fondo de Desarrollo Vecinal), recursos del área de salud, educación, aportes externos o de terceros traspasados con este fin.

Son una metodología que permite a el Municipio de Lautaro, incorporar la participación de los vecinos y vecinas, mediante un proceso de información, deliberación, decisión y control sobre una parte de la inversión comunal.

El monto destinado al Programa "Presupuestos Participativos", será fijado anualmente por el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, al momento de aprobar el Presupuesto Municipal Anual.

Los fondos municipales asignados a través del Programa "Presupuestos Participativos", se destinarán a ejecutar total o parcialmente proyectos de insfraestructura urbana o rural, construcción y mejoramiento de insfraestructura comunitaria, programas sociales y culturales, equipamiento comunitario básico, entre otros, dentro del territorio de la comuna.

Fomentar el desarrollo organizacional, comunitario o de acciones innovadoras en materia de participación ciudadana, que permita la vinculación de los habitantes de la comuna como responsables del desarrollo local.

Promover que la ciudadanía no sea simple observadora de los acontecimientos y decisiones, y que pueda convertirse en protagonista activa de lo que ocurre en la comuna, tanto el sector urbano, rural y Pillanlelbún; profundizando así la democracia participativa.

Mejorar la comunicación entre las autoridades locales y de la ciudadanía, generando espacios, donde exista un concenso de la forma de cómo los recursos municipales asignados sean distribuidos de la mejor forma, equitativamente; generando un impacto social, organizacional, comunitario y comunal que corresponda.

Podrán participar presentado Proyectos al Programa "Presupuestos Participativos", todas las organizaciones de interés público de la comuna que tengan personalidad jurídica vigente de acuerdo a la Ley Nº 19.418, modificada por la Ley Nº 20.500 y se encuentren vigentes, e inscritas en el Registro de Personalidad Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de acuerdo a la Ley Nº19.862.

También pueden postular las organizaciones con personalidad jurídica obtenida a trabes de la Ley Nº 19.253 (Comunidades Indígenas).                  Déjese establecido que las personerías jurídicas de las organizaciones participantes deberán estar vigentes al 30 de Mayo de cada año.

Todas las organizaciones participantes deberán adcribirse y participar en asambleas territoriales que se conformarán cada año en los distintos territorios del sector urbano, rural y Pillanlelbún.   Dichos sectores estarán a cargo de un funcionario municipal, quién estará a cargo de convocar y coordinar las reuniones respectivas y dar a conoer las Bases de Participación para apoyar a las organizaciones durante el proceso en que se desarrollen los Presupuestos Participativos.                                                        Más información, ver en el texto de la Ordenanza de Participación Ciudadana en el link respectivo.

Decreto Nº 2611 del 16/08/2011
2015 Noviembre CARTAS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Las Cartas Ciudadanas Municipales, son instrumentos de participación, que permiten una relación directa entre la comunidad local y el Municipio, para el mejoramiento continuo de la gestión municipal, en los ámbitos de prestación de servicios, gestión de inversiones y articulación de la participación comunal.

A través de las cartas ciudadanas, se explicitan a la ciudadanía sus derechos y se informa, también sobre los servicios que presta la Municipalidad y la forma de acceder a ellos. Estas cartas comprometen, al Municipio a prestar dichos servicios con determinados estándare de calidad, fijando mecanismos para la presentación de quejas y sugerencias y estableciendo los mecanismos de corrección cuando la municipalidad no puede cumplir con los compromisos asumidos.

Los objetivos que se persiguen a través de las Cartas Ciudadanas son, entre otros, los siguientes:

a) Que los usuarios de los servicios municipales sean protagonistas y estén comprometidos con el desarrollo de su comunidad y territorio;

b) Introducir elementos de control local;

c) Fortalecer la democracia participativa local;

d) Aumentar la eficiencia y eficacia de los servicios y programas municipales y;

e) Permitir una retroalimentación respecto de la opinión de los vecinos.

Son documentos que podrán tener diferente extensión y presentación, y que contarán, a lo menos, de las siguientes partes:

a) Introducción: que debe incluir una breve descripción y objetivos sobre la información que se quiere dar a conocer, y

b) Contenido: que explica con claridad y detalle el compromiso y a las obligaciones respecto del tema que se está tratando, involucrando a la comunidad y a la Municipalidad.

Más antecedentes ver en el texto de Ordenanza de Participación Ciudadana.

A todos los ciudadanos residentes en la Comuna. Decreto Nº 2611 del 16/08/2011
2015 Noviembre ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION La Municipalidadd e Lautaro, podrá realizar o encarga la realización de encuentas o sondeos de opinión, lo que tendrán por objeto explirar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal y obtener información necesaria para la toma de decisiones. A todos los ciudadanos residentes en la Comuna. Decreto Nº 2611 del 16/08/2011
2015 Noviembre INFORMACION PUBLICA LOCAL

Todo ciudadano tiene derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.

La Municipalidad, deberá buscar los mecanismos que considere adecuados, para entregar la información documentada de asuntos públicos, en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.  La Municipalidad, fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, canales locales de cable, periódicos, comunitarios, boletines informativos, avisos publicados en lugares públicos, volantes, página web municipal (www.munilautaro.cl).

Para asegurar el derecho de los vecinos a información, el Alcalde deberá rendir cuenta pública al Concejo Municipal, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas; todos los acuerdos del Concejo, Ordenanzas Municipales y demás actos municipales de interés público estarán a disposición de la comunidad en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias y en la Página Web "Lautaro Transparente".

A todos los ciudadanos residentes en la Comuna. Decreto Nº 2611 del 16/08/2011
Actualizado ( Jueves, 26 de Noviembre de 2015 16:58 )