08.sep 2024
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

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MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
OFICINA DE TRANSPARENCIA

 

POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS MUNICIPALIDAD DE LAUTARO


POTESTAD, COMPETENCIA,RESPONSABILIDAD, FUNCIÓN,ATRIBUCIÓN Y/O TAREA FUENTE LEGAL ENLACE A LA PUBLICACIÓN O ARCHIVO CORRESPONDIENTE

FUNCIONES PRIVATIVAS

Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades local y asegurar su participación en el progreso económico,social y cultural.

ART. N° 1, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. ART. N° 3 a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La planificación y regulación de la Comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes. ART. N° 3  b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La promoción del desarrollo comunitario. ART. N° 3  c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la Comuna en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. ART. N° 3  d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Aplicar las disposiciones  sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. ART. N° 3  e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
El aseo y ornato de la Comuna. ART. N° 3  f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO

FUNCIONES COMPARTIDAS

La educación y la cultura.

ART. N° 4 a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La salud pública y la protección del medio ambiente. ART. N° 4 b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La asistencia social y jurídica. ART. N° 4 c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. ART. N° 4 d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
El turismo, el deporte y la recreación. ART. N° 4 e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La urbanización y la vialidad urbana y rural. ART. N° 4 f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. ART. N° 4 g) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
El transporte y tránsito público. ART. N° 4 h) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes. ART. N° 4 i) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. ART. N° 4 j) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. ART. N° 4 k) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. ART. N° 4 l) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. ART. N° 5,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Asociarse con otras municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios. ART. N° 5,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva. ART. N° 8,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. ART. N° 8,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes. ART. N° 8,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO

ATRIBUCIONES ESENCIALES

Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.

 

 

ART. N° 5,  a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

 

 

 

VER DOCUMENTO

 

Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. ART. N° 5,  b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo. ART. N° 5,  c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. ART. N° 5,  d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Establecer derechos por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue. ART. N° 5,  e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. ART. N° 5,  f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. ART. N° 5,  g) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal. ART. N° 5,  h) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. ART. N° 5,  i) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Establecer, en el ámbito de las comunas, territorios denominados unida-des vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado ya una adecuada canalización de la participación ciudadana. ART. N° 5,  j) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que forman parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. ART. N° 5,  k) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO

OTRAS ATRIBUCIONES

Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente a encargado sean reguladas por la ley común.

ART. N° 5, Inciso segundo, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. ART. N° 5, Inciso tercero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695. ART. N° 5, Inciso quinto, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la Ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. ART. N° 8, Inciso primero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Celebrar Contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. ART. N° 8, Inciso segundo, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. ART. N° 8, Inciso tercero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. ART. N° 11, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. VER DOCUMENTO
Actualizado ( Viernes, 04 de Septiembre de 2015 09:18 )